Hablemos ahora de las legislaciones, que según el diccionario de la lengua española son un “...conjunto de leyes por las cuales se gobierna un estado...” Diccionaro de la Lengua Española, Real Academia Española; 22ª ed., tomo 12, p 921.
Recordemos que, una vez “descubierto” el continente americano, el objetivo de la corona era el de evangelizar a los pueblos autóctonos del nuevo mundo, para ello tanto españoles como indígenas tendrían serios problemas en la comunicación. Recordemos que además de sucitarse un choque de culturas y el querer de una cultura de imponerse a la otra, había el problema del idioma, de la lengua, pues para lograr el objetivo que se había impuesto España se requería que indígenas y españoles hablasen la misma lengua, motivo por el cual surgieron algunas legislaciones.
El 29 de mayo de 1493, La Corona dirige a Cristobal Colón una instrucción en la que se pide a los religiosos predicar la fe cristiana. De esta manera, poco a poco se empieza a instruir a los indígenas en la religión: “El 20 y 29 de marzo de 1503 se publica una instrucción para el gobernador y los oficiales en la que se recomienda reunir dos veces al día a los niños indios, de forma que el capellán les enseñe a leer y escribir, firmar, santiguarse, confesarse y las oraciones” La comunicación entre españoles e indios: Los dictados de la corona y la postura de los religiosos, p 188.
Para 1536, por medio de una instrucción al virrey Mendoza de México, se pide que los religiosos, a traves de los intérpretes de la lengua de los autóctonos, enseñen buenas costumbres a los indígeas y ala vez se les pide aprender la lengua de los mismos. La importancia del descubrimiento de un nuevo mundo era tan grande que, incluso se pidió enseñar a los niños en las escuelas españolas la lengua de los pueblos indígenas.
Con el paso de los años vendrían mas legislaciones, como la Instrucción que da su Majestad para los nuevos decubrimientos firmada por Carlos V, o la que va dirigida al virrey de Nueva España, firmada en Valladolid también por Carlos V, en esta última se establece como interés fundamental convertir a los indígenas a la fe cristiana y la conveniencia de introducir el castellano entre los indígenas que por voluntad propia lo deseen aprender.
Segudamente vendrían más legislaciones; en Lima en 1552, el I Concilio Provincial; el 2 de diciembre de 1578 el establecimiento de Felipe ll de que los religiosos sepan la lengua indígena, caso contrario, para quien no la supiere no serían admitidos a las doctrinas ni obtendrían beneficios de las indias.
En 1580, del 19 de septiembre al 23 de octubreFelipe ll en las reales cédulas que publica establece cátedra de la lengua indígena en Lima y México. La lengua indígena llegó a tener una enorme importacia para el imperio español, de lo contrario, ¿como habrían resuelto el problema de comunicación para controlar a los pueblos indígenas?
Para 1583, en el lll Concilio provincial de Lima se da como fruto la “redacción del texto castellano de catesismo unificado” La comunicación entre españoles e indios: Los dictados de la corona y la postura de los religiosos, p 191., además de una versión en quechua por José de Acosta y otra versión en aymará por el Padre Roque de Asunción. Se daba por sentado que se enseñaría la fe critiana al indígena en su propia lengua y que este solo por voluntad propia aprendería el lenguaje español. Sin embargo para el 4 de junio de 1586, llega al virrey del Perú la noticia de la dificultad que enfrentaba el obispado de la provincia de los Charcas para enseñar la fe critiana a los indígenas, pues se alegaba que la lengua de los mismos era pobre y que no tenían las definiciones precisas para poder enseñar la palabra del señor, motivo por el cual se hacía la solicitud de que los indígenas aprendan español, y asi lo hizo La Corona, de hecho se estableció el 15 de enero de 1590 la enseñanza del espalos a los indígenas desde su niñez, sin embargo, aunque los indígenas supieran hablar español no significaba que los religiosos dejarían de aprender y hablar la lengua indígena.
Continuando con la legislación, el 7 de junio y el 8 de agosto de 1685 el rey Carlos ll “recomendaba poner interés en la enseñanza del castellano a los indígenas”, de hecho el 16 de febrero de 1688, por medio de una cédula se disponía qie fiscales y sacerdotes enseñen español escrito y leido.
Para el 6 de abril de 1691 se hace una disposición en Nueva España y Perú, la de poner escuelas y maestros que enseñen a los indigenas la lengua castellana, ningún indigena que no la supiere hablar obtendría oficio de la república. Finalmente, un mes después, el 6 de mayo de 1691, se establecen ya escuelas para la enseñanza del español. De esta manera, España encontraría una solución al problema de comunicación al que se había enfrentado desde su llegada a América.
Funtente de consulta: La comunicación entre españoles e indios: Los dictados de la corona y la postura de los religiosos: Las legislaciones, p 188-194.
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